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POR JOSE. A. ALMOGUERA
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(APRENDE A AHORRAR IMPUESTOS) |
En cada periodo impositivo el parlamento aprueba todos aquellos cambios fiscales que estima oportunos, a través de la Ley de presupuestos y otras Leyes de acompañamiento.
Tenemos que empezar a pensar en hacer una buena planificación fiscal para conseguir un menor pago en la declaración próxima de la renta.
Todo lo que podamos hacer antes de finales de año redundará en nuestro beneficio, consiguiéndose beneficios fiscales de forma legal.
Seguidamente expondremos las fórmulas más interesantes de este año para PAGAR MENOS A HACIENDA.
Las CLAVES básicas importantes son:
1.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
En una de las pocas posibilidades que se tienen para deducir de la cuota, considerando el límite de deducción cuya cuantía es de 9.015 EUROS. por declaración.
2.- CUENTA DE AHORRO VIVIENDA
Si se está pensando en adquirir una vivienda en un plazo de 4 años es necesario abrir una cuenta de ahorro vivienda para anticipar el beneficio fiscal. SÓLO PARA LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL
3.- PLANES DE PENSIONES/PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS
Este producto de ahorro tiene importantes beneficios fiscales que serán mayores a medida que el contribuyente tenga mayor tipo impositivo (hasta el 43%).
4.- GANANCIAS PATRIMONIALES
Pueden compensarse pérdidas patrimoniales de la base liquidable general con rendimientos del ejercicio. MÁXIMO EL 25% DE LOS RENDIMIENTOS.
5.- MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2010
Teniendo en cuenta las modificaciones importantes que se van a producir en el año 2010 es necesario adoptar antes del 31 de diciembre de este año las medidas para conseguir un mayor ahorro fiscal.
Seguidamente vamos a ver cada una de estas CLAVES indicando las características más importantes de ellas.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
La DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL es la más importante, siendo sus CARACTERÍSTICAS, las siguientes:
- El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.
- La máxima deducción es de 9.015 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.).
- Además es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación.
Todas las viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, utilizando financiación ajena tienes derecho a practicar la COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre:
- El importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa anterior, y
- La deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la nueva Ley del IRPF.
En la normativa anterior se indicaba que cuando se financia con capital ajeno los porcentajes de deducción son mayores, según podemos ver en el siguiente detalle:
2 primeros años: 25% hasta 4.507,59 euros.
15% hasta 4.507,59 euros.
Resto: 20% hasta 4.507,59 euros.
15% hasta 4.507,59 euros.
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Se deberá cumplir:
- Que se financie al menos el 50% del valor de adquisición.
- Que durante los 3 primeros años no se amortice más del 40%.
- Sólo se aplicará para la adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
- No se aplicará en la construcción o ampliación.
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Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
El beneficio por reinversión consiste en no tributar por los incrementos producidos en la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años.
Los CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS tienen MAYORES DEDUCCIONES, pudiendo deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose:
a) Que se solicite certificado a la Administración.
b) La base máxima de deducción es de 12.020, euros anuales.
c) El tipo de deducción es del 15%
d) Cuando se utilice financiación ajena, solo para viviendas adquiridas antes del 20/1/2006, siendo la aplicación a través de la compensación, la deducción será de:
2 primeros años: 25% hasta 6.010 euros
15% hasta 6.010 euros
Resto de años: 20% hasta. 6.010 euros
15% hasta. 6.010 euros
CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA
La Administración Tributaria pensando en el contribuyente creó las cuentas vivienda, con el fin de facilitar el acceso a la adquisición de la vivienda habitual, sin perder beneficios fiscales.
Las CUENTAS VIVIENDA siguen siendo un instrumento idóneo para conseguir el máximo beneficio financiero-fiscal, sin perder deducciones en la adquisición de la primera vivienda habitual.
Para ampliar este tema tan importante podemos decir que darán derecho a deducción las cantidades invertidas en las CUENTAS VIVIENDA, siendo sus características más importantes:
CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS VIVIENDA
a) Las cantidades aportadas tienen que dedicarse a la adquisición o rehabilitación de la PRIMERA vivienda habitual.
b) Tienen que ser cuentas separadas del resto de los depósitos.
c) La deducción será del 15%, con el límite de 9.015 euros.
d) Es necesario que el patrimonio del sujeto pasivo aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada.
e) Sólo se puede tener una cuenta vivienda.
f) Podrán trasladarse los fondos de una entidad a otra.
g) Las cuentas financieras y los fondos de inversión no tienen la consideración de cuenta vivienda.
h) El tiempo máximo de permanencia es de 4 años, salvo para las abiertas antes del 1/1/99 que será de 5 años.
Se PERDERÁ EL DERECHO A DEDUCCIÓN en los siguientes casos:
a) Cuando se disponga del dinero para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
b) Si han transcurrido 4 años si haber adquirido la vivienda.
c) Cuando con posterioridad a la adquisición no se cumplan las condiciones para la deducción:
- Si no se habita en un año desde la adquisición.
- Si no se está vivienda al menos 3 años.
d) Si no se identifican los datos de las cuentas.
Seguidamente vamos a ver algunos CONCEPTOS BÁSICOS DE LA DEDUCCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL que nos ayudarán a comprender mejor este beneficio.
1. Es necesario que se habite al menos durante 3 años, salvo circunstancias especiales.
2. Deberá ser habitada la vivienda en un plazo de 12 meses, desde la fecha de adquisición o terminación de obras, salvo fallecimiento o que utilice una vivienda por empleo.
3. Se asimilan a vivienda habitual:
- Los gastos de ampliación.
- La construcción, siempre que se termine en un plazo no superior a 4 años.
- 2 plazas de garaje adquiridas con la vivienda.
4. Cuando por quiebra o suspensión de pagos (judicialmente declaradas) no se finalicen las obras en 4 años, éste se ampliará otros 4 años, siendo necesario que el contribuyente acredite las inversiones realizadas y justificantes de la quiebra o suspensión de pagos en la declaración de la renta.
5. Si no se pueden terminar las obras de construcción por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente se podrá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo. La ampliación no podrá superar los 4 años.
6. Se considerará rehabilitación cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que se declaren como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas .
b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otros casos, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.
PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS
RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES
En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta.
El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el 1-1-2007, conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes).
A partir del 1-1-2007 este límite se establece en 10.000 euros anuales, incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a los trabajadores como rendimientos del trabajo.
Para mayores de 50 años, el límite se eleva a 12.500 euros anuales.
Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones.
LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Para el presente año, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades:
- 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio (50 por 100 para mayores de 50 años).
Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:
a) El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe, sin que puedan computarse límites independientes.
b) También se incluirán en la reducción las aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE (aportaciones transfronterizas).
Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros.
INSUFICIENTE BASE IMPONIBLE
La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.
Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen los límites máximos de aportación financiera (10.000 ó 12.500 euros), pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos.
La solicitud tiene las siguientes características:
a) Debe realizarse a través de la declaración del IRPF del período en que las aportaciones no hayan podido ser reducidas.
b) El exceso que por insuficiencia de base o por sobrepasarse el límite porcentual no hubiese podido ser objeto de reducción, lo será en los cinco años siguientes respetando los límites señalados anteriormente. Si concurren aportaciones propias con aportaciones imputadas, el exceso correspondiente a cada una de ellas se determinará proporcionalmente a su importe.
c) Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
GENERALIDADES
Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.
Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:
- En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
- En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación.
A partir del 1-1-2007 queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
b) Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007. Las entidades que gestionen los planes de pensiones deben separar las aportaciones y su correspondiente rentabilidad que puedan beneficiarse de este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad.
- Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.
Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes.
Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:
- La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos de trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.
- Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.
- Tanto si se percibe en forma de capital o de renta, existe obligación de tributar por la prestación en el ejercicio en el que se percibe. Es el propio partícipe el que podrá fijar libremente la fecha de cobro, por lo que se puede diferir la percepción de la prestación a pesar de producirse la contingencia prevista, por ejemplo la jubilación.
A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones..
- Hasta el 31-12-2006, y en los supuestos previstos por el régimen transitorio, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 sobre el importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
- Serán aplicables las reducciones generales de los rendimientos netos del trabajo,
PRESTACIONES POR INVALIDEZ
Cuando se recibe la prestación por causa de invalidez se tributará, de igual forma que en el resto de las prestaciones, como rendimiento del trabajo.
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no se benefician de la exención prevista en el IRPF para las mismas prestaciones cuando provengan de los sistemas públicos.
COBRO DE PRESTACIONES DE VARIOS PLANES DE PENSIONES
Esta aclaración tiene trascendencia a efectos de la reducción del 40 por 100, por lo que a partir del 1-1-2007 su aplicación se restringe a los supuestos ya señalados.
Así, si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes a los que resulte de aplicación el régimen transitorio, la reducción del 40 por 100 se refiere al conjunto de todas ellas y a las cantidades percibidas en un mismo año.
Con independencia de los planes suscritos por un mismo partícipe, la reducción del 40 por 100 solamente puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.
Si es en forma de renta (temporal o vitalicia) la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna.
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE DISCAPACITADOS
Sus principales características son:
a) Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:
- El propio minusválido partícipe.
- Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
b) En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos.
c) Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a:
- Las aportaciones a planes de pensiones.
- Aportaciones a mutualidades de previsión social.
- Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
- Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.
- Primas satisfechas a los seguros de dependencia.
d) Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.
e) Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
f) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros, y las que realicen las personas vinculadas 10.000 euros.
g) Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre:
- Primero con las aportaciones del propio minusválido.
- Y cuando estás no superen el límite de 24.250 euros, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.
h) Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
i) Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga, con el límite de:
- 10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado.
- El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.
- Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido.
j) Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:
- Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (para 2009 el IPREM se ha establecido en 7.381,33 euros). Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.
- Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:
· Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
· Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.
k) Las aportaciones realizadas que excedan de los límites cuantitativos legalmente establecidos no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.
REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
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Aportaciones titular o empresario |
- General: la menor de:
a) 10.000 euros anuales (12.500 contribuyentes mayores de 50 años).
b) 30% de la suma de los rdtos. netos del trabajo y de actividades económicas individuales (50% para mayores de 50 años).
- Cónyuge sin rentas o inferiores a 8.000 euros:.. 2.000 euros.
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Sistemas constituidos a favor de discapacitados |
- Propio discapacitado.......................24.250 euros.
- Parientes........................................ 10.000 euros.
Límite para el conjunto de aportaciones a favor del discapacitado.....................................24.250 euros.
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AHORRO EN LOS PLANES DE PENSIONES SEGÚN LA BASE LIQUIDABLE |
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BASE LIQUIDABLE |
APORTACIÓN |
AHORRO |
%BENEFICIO FISCAL |
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17.707,20 a 33.007,20 |
3.000 |
840 |
28 |
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33.007,21 a 53.407.20 |
6.000 |
2.220 |
37 |
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>53.407,21 |
10.000 |
4.300 |
43 |
GANANCIAS PATRIMONIALES
Debemos recordar que cuando se enajena algún bien (acciones, pisos, etc) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el importe recibido y el importe que nos costo.
Hasta ahora cuando se producía una pérdida en la venta se podía compensar únicamente con las ganancias generadas en otros bienes.
Las pérdidas generadas en la base imponible general se compensarán con ganancias patrimoniales imputadas a dicha base y con el 25% de los rendimientos netos del periodo.
Esto se podrá realizar durante 5 años.
Las pérdidas generadas en la base imponible del ahorro se compensarán con ganancias generadas en dicha base.
Por otra parte hay que recordar que se podrán seguir practicando coeficientes de actualización en la venta de inmuebles y coeficientes reductores cuando el bien se haya adquirido antes del 31 de diciembre de 1996.
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN 2009
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Año de inversión |
Coeficiente |
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1994 y anteriores
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009 |
1,2653
1,3368
1,2911
1,2653
1,2408
1,2185
1,1950
1,1716
1,1486
1,1261
1.1040
1.0824
1.0612
1.0404
1.0200
1.0000
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PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE LOS INCREMENTOS APLICANDO LOS COEFICIENTES REDUCTORES-HASTA EL 31/12/1994 |
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PERIODO(AÑOS) PERMANENCIA |
ACCIONES CON COTIZACIÓN |
BIENES INMUEBLES |
OTROS ELEMENTOS |
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Hasta 2
3
4
5
6
7
8
9
10
11 |
100%
75%
50%
25%
0
0
0
0
0
0 |
100%
88,89%
77,78%
66,67%
55,56%
44,45%
33,34%
22,23%
11,12%
0 |
100%
85,72%
71,44%
57,16%
42,88%
28,60%
14,32%
0
0
0 |
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CONSEJOS PRÁCTICOS PARA PAGAR MENOS |
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- Si está pagando un préstamo de una vivienda habitual y no ha llegado a 9.015 euros cancele anticipadamente una parte para llegar a esta cifra y obtener el máximo beneficio fiscal.
- Si está pensando en adquirir la primera vivienda habitual no lo dude y abra una cuenta antes del 31 de diciembre aportando un importe máximo de 9.015 euros.
- Si tiene ganancias patrimoniales por ventas realizadas y en su cartera actual tiene pérdidas, por la bajada de la bolsa, no dude en venderlas para rebajar la factura fiscal.
- Si está pensando en ahorrar en UNIT LINKED considere que cuanto antes lo haga mayor beneficio fiscal genera, al aumentar la reducción en función de la antiguedad.
- Hasta los 55 años aproximadamente conviene tener la mayor parte de las inversiones en renta variable, posteriormente sería aconsejable pasar a renta fija, especialmente en los Planes de Pensiones.
- Recuerde que los Planes de Pensiones se pueden trasladar de una entidad a otra sin coste fiscal, al igual que los Planes de Previsión Asegurados.
- Si los familiares prestan el dinero para la compra de la vivienda habitual se tendrá derecho a deducción, siendo importante que esto se refleje mediante un contrato firmado entre las partes.
- Vigilar el tiempo de vigencia de la cuenta de ahorro vivienda para que no se sobrepasen los 4 años para la adquisición.
- Solicitar a la entidad donde se tenga el plan de pensiones un escrito en el que nos confirmen si se recibirá el dinero en caso de enfermedad grave o paro prolongado, si no lo tiene estipulado cambie de plan.
- Si tiene Unit Linked con pérdidas tiene que saber que dicha pérdida se considera un rendimiento negativo de capital mobiliario, que se compensará sin límite.
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MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES QUE TRAE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010.
1.- INCREMENTO DEL IVA
- El tipo general pasa del 16 al 18%
- El tipo reducido pasa del 7 al 8%
- La entrada en vigor será a partir del 1/7/2010.
2.- INCREMENTO DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DE AHORRO
- El tipo pasa del 18 al 19% (las primeros 6.000 euros) y 21% para el resto.
- Retención e ingreso a cuenta pasa del 18 al 19%.
3.- DESAPARECE LA REDUCCIÓN DE 400 EUROS
- Permanece únicamente para bases imponibles entre 8.000 y 12.000 euros.
- Desaparecen las causas de su creación.
4.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y AUTÓNOMOS.
- Los autónomos pueden reducir un 20% del rendimiento neto, en concepto de otros gastos.
- Bajada el impuesto sobre Sociedades al 20% los primeros 120.202,41 euros (antes 25%)
- Sociedades de menos de 25 trabajadores (mínimo 1).
- Ingresos menores de 5 millones de euros.
- Mantener o crear empleo.
Todo lo expuesto anteriormente para el año 2010 nos determina la conveniencia de hacer las siguientes operaciones:
a) Venta de acciones y participaciones en fondos de inversión para pagar el 18% y no el 21%.
b) Generar cualquier plusvalía en el año 2009 en lugar del 2010.
c) Si vamos a comprar alguna cosa es preferible antes del segundo semestre del 2010, pues aumenta el IVA.
d) Posibilidad de anticipar dividendos a cuenta del año 2010, para ahorrarnos un 3% (del 21% en el 2010 al 18% en el 2009).
JOSE. A. ALMOGUERA
Megaconsulting
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