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| Nuevas Medidas urgentes para incentivar la actividad empresarial |
El pasado viernes 27 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal con el objetivo de estimular la economía e incentivar la actividad empresarial. Ante la actual crisis económica, y como consecuencia de la reducción de los tipos de interés del mercado (actualmente al 1.25%), esta Ley modifica tanto el interés legal del dinero como el interés de demora, ambos fijados en los Presupuestos Generales del Estado para 2009. De esta forma, el interés legal del dinero se reduce del 5,5% al 4% y el de demora del 7% al 5%.
Para estimular la actividad innovadora de las empresas, el Consejo de Ministros, ha introducido las variaciones necesarias en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para hacer posible el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. En esta ley de 2006, en la disposición adicional vigésimo tercera -ahora derogada-, se supeditaba el mantener o suprimir dicha deducción a un estudio a realizar por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Este Real Decreto dota al Consorcio de Compensación de Seguros de la posibilidad de reasegurar, en los ramos de los seguros de crédito y caución, a las aseguradoras. Con esta medida se limita el riesgo que contraen estas entidades con las empresas, por lo que también aumentará la confianza, el número de las concesiones de seguros y la actividad empresarial.
Las mayores modificaciones que introduce esta ley son las referidas a la Ley Concursal.
Real Decreto
| La Dirección General de Tributos emite un Informe sobre la deducibilidad de la remuneración de los administradores de Sociedades Mercantiles en el Impuesto sobre Sociedades |

El 13 de noviembre de 2008 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias que establecían que la remuneración de los cargos administrativos no constituían gastos deducibles, a efectos de cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si no se cumplían ciertos requisitos como el que no figurase en los Estatutos de la Sociedad, en términos y condiciones estrictas, la remuneración de los Cargos de la Administración.
Ambos casos habían ocurrido durante el periodo impositivo regulado por la Ley 61/1978 de 27 de diciembre del Impuesto Sobre Sociedades, sin embargo, la norma vigente actualmente es un texto refundido aprobado por Real Decreto, 4/2004 de 5 de marzo, donde se introducen importantes modificaciones, respecto al anterior, en cuanto a los gastos deducibles y remuneraciones de los Administradores. Ante la gran alarma que suscitó tales sentencias entre el colectivo empresarial, la CEOE solicitó al Ministerio de Economía y Hacienda un “pronunciamiento”.
La Dirección General de Tributos emitió un informe donde figuraba la conclusión de que “las remuneraciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible de la Ley de Impuesto sobre Sociedades… cuando los Estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo…aunque no cumpliera de forma escrupulosa con cada uno de los requisitos…que establece la normativa mercantil”.
Informe
| Nuevas medidas sobre las prestaciones económicas y descansos por maternidad, paternidad, o riesgo durante y tras el embarazo |
Desde el día 1 de abril de 2009 tendrá vigencia el Real Decreto 295/2009 por el que se regulan las “prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”. Una de las novedades más significativas que introduce es la protección, a efectos de la prestación por maternidad, de la adopción y el acogimiento familiar tanto simple como provisional.
Establece también, los supuestos derivados del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva, por el que serán beneficiarios aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia y estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o similares(situación legal de desempleo, traslado del trabajador por la empresa a un territorio extranjero)… y no cumplan los periodos mínimos de cotización(trabajador con una edad situada entre 21 a 26 años que no han cotizado 180 días a lo largo de su vida laboral o si supera esa franja de edad no alcanzar 180 días en los últimos 7 años o 360 a lo largo de su vida laboral ).
Ante un parto prematuro o una situación en la que el neonato debiera permanecer en el hospital inmediatamente después del parto, y por un periodo superior a 7 días, esta Ley establece que se podrá prorrogar tanto los descansos como la prestación durante su permanencia en el hospital hasta un máximo de trece semanas.
Real Decreto
| La Comunidad de Madrid apuesta por la innovación de la pequeña y mediana empresa |
La Comunidad de Madrid ha elaborado y publicado, 18 de marzo de 2009, una orden con el objetivo “ prioritario de fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas” que entrará en vigor un mes después de su publicación en el B.O.C.M. En ésta, se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa “Innoempresa” destinada a la innovación empresarial en el periodo de tiempo 2009-2013 en la Comunidad de Madrid.
Tiene como beneficiarios a aquellas empresas que en el momento de su solicitud cuenten con al menos un trabajador o los considerados Organismos Intermedios(Organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o Entidades con participación mayoritaria de capital público). Los gastos subvencionables dependerán de los dos tipos de beneficiarios, en ambos casos podrán recibir esta ayuda para inversiones en materiales o inmateriales o colaboraciones externas, costes de servicio de asesoramiento y apoyo a la innovación.
Las solicitudes de ayuda deberán realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de las sucesivas convocatorias a través de esta página web www.imade.es
Orden
| Nuevas Tarifas del Registro Mercantil aplicadas al envío telemático |

En 2008, Asefiget y El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España firmaron un convenio de colaboración que facilita a los Asociados la relación telemática con los Registros y la obtención de la firma electrónica de los Registradores. A ello, se añaden diversas ventajas económicas, entre otras, las tarifas reducidas de servicio de soporte asociados al envío telemático.
En esta CIRCULAR se incluyen los pasos a seguir y el cuadro de tarifas mencionado anteriormente.
| Firmado un convenio para la contratación de la Póliza de Responsabilidad Civil |
ASEFIGET ha firmado un convenio con E2000 IMD Correduría de Seguros, S.L.U y SERVISEGUR, Correduría de Seguros, S.L. para obtener una completa Póliza de Responsabilidad Civil Profesional que proporcionará a los Asociados un seguro completo que proteja y ampare su actividad profesional.

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ANEXO 1: información y tabla de primas
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ANEXO 2: información sobre la póliza de Responsabilidad Civil D&O dirigida al Comité de Dirección. Para recibir el Anexo de Inscripción deben ponerse en contacto con la Secretaría de la Asociación
| Abiertas las plazas para los próximos cursos sobre el I.R.P.F de 2008 |
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Jornada Teórica I.R.P.F 2008
5 de mayo de 2009
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Análisis sobre los cambios normativos en el I.R.P.F,
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Estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
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Principales consultas vinculantes recibidas por la DGT
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Plataforma para el Pago y Presentación Telemática de Impuestos de La Caixa
CIRCULAR E INSCRIPCIÓN. DOCUMENTO LA CAIXA JORNADA |
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Jornada Práctica I.R.P.F 2008
28 de abril de 2009
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Desarrollo participativo donde se plantearán conocimientos sobre:
- Novedades de la declaración de IRPF 2008
- Datos fiscales
- Retribuciones derivadas del trabajo
CIRCULAR E INSCRIPCIÓN |
| Aparición de ASEFIGET en los medios de comunicación |

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