ASEFIGET
ASEFIGET 

16 de abril de 2009                                                                                               BOLETÍN INFORMATIVO 

Quiénes somos | Finalidad | Servicios | Convenios con la AEAT | Requisitos de acceso | Formulario inscripción

 Nuevas Medidas urgentes para incentivar la actividad empresarial

El pasado viernes 27 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 3/2009 de medidas urgentes  en materia tributaria, financiera y concursal con el objetivo de estimular la economía e incentivar la actividad empresarial. Ante la actual crisis económica, y como consecuencia de la reducción de los tipos de interés del mercado (actualmente al 1.25%), esta Ley modifica tanto el interés legal  del dinero como el interés de demora, ambos fijados en los Presupuestos Generales del Estado para 2009. De esta forma, el interés legal del dinero se reduce del 5,5% al 4% y el de demora del 7% al 5%.

 

Para estimular la actividad innovadora de las empresas, el Consejo de Ministros, ha introducido las variaciones necesarias en  la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para hacer posible el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. En esta ley de 2006, en la disposición adicional vigésimo tercera -ahora derogada-, se supeditaba el mantener o suprimir dicha deducción a un estudio a realizar por el Ministerio de Economía y Hacienda.

 

Este Real Decreto dota al Consorcio de Compensación de Seguros de la posibilidad de reasegurar, en los ramos de los seguros de crédito y caución, a las aseguradoras. Con esta medida se limita el riesgo que contraen estas entidades con las empresas, por lo que también aumentará la confianza, el número de las concesiones de seguros y la actividad empresarial.

 

Las mayores modificaciones que introduce esta ley  son las referidas a la Ley Concursal.

 

Real Decreto

 

 

 La Dirección General de Tributos emite un Informe sobre la deducibilidad de la remuneración de los administradores de Sociedades Mercantiles en el Impuesto sobre Sociedades

 

El 13 de noviembre de 2008 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias que establecían que la remuneración de los cargos administrativos no constituían gastos deducibles, a efectos de cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si no se cumplían ciertos requisitos como el que no figurase en los Estatutos de la Sociedad, en términos y condiciones estrictas, la remuneración de los Cargos de la Administración.

 

Ambos casos habían ocurrido durante el periodo impositivo regulado por la Ley 61/1978 de 27 de diciembre del Impuesto Sobre Sociedades,  sin embargo, la norma vigente actualmente es un texto refundido aprobado por Real Decreto, 4/2004 de 5 de marzo, donde  se introducen importantes modificaciones, respecto al anterior, en cuanto a los gastos deducibles y remuneraciones de los Administradores. Ante la gran alarma que suscitó tales sentencias entre el colectivo empresarial, la CEOE solicitó al Ministerio de Economía y Hacienda un “pronunciamiento”.

 

La Dirección General de Tributos emitió un informe donde figuraba la conclusión de que “las remuneraciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible de la Ley de Impuesto sobre Sociedades… cuando los Estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo…aunque no cumpliera de forma escrupulosa con cada uno de los requisitos…que establece  la normativa mercantil”.

 

Informe

 

 Nuevas medidas sobre las prestaciones económicas y descansos por maternidad, paternidad, o riesgo durante y tras el embarazo

 

Desde el día 1 de abril de 2009 tendrá vigencia el Real Decreto 295/2009 por el que se regulan las “prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”. Una de las novedades más significativas que introduce es la protección, a efectos de la prestación por maternidad, de la adopción y el acogimiento familiar tanto simple como provisional.

 

Establece también, los supuestos derivados del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva, por el que serán beneficiarios aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia y estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o similares(situación legal de desempleo, traslado del trabajador por la empresa a un territorio extranjero)… y no cumplan los periodos mínimos de cotización(trabajador con una edad situada entre 21 a 26 años que no han cotizado 180 días a lo largo de su vida laboral o si supera esa franja de edad no alcanzar 180 días en los últimos 7 años  o 360 a lo largo de su vida laboral ).

 

Ante un parto prematuro o una situación en la que el neonato debiera permanecer en el hospital inmediatamente después del parto, y por un periodo  superior a  7 días,  esta Ley establece que se podrá prorrogar tanto los descansos como la prestación durante su permanencia en el hospital hasta un máximo de trece semanas.

 

Real Decreto

 

 

 

 La Comunidad de Madrid apuesta por la innovación de la pequeña y mediana empresa

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid ha elaborado y publicado, 18 de marzo de 2009, una orden con el objetivo “ prioritario  de fomentar el desarrollo  y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas” que entrará en vigor un mes después de su publicación en el B.O.C.M. En ésta, se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa “Innoempresa” destinada a la innovación empresarial en el periodo de tiempo 2009-2013 en la Comunidad de Madrid.

 

Tiene como beneficiarios a  aquellas empresas que en el momento de su solicitud cuenten con al menos un trabajador o los considerados Organismos Intermedios(Organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o  Entidades con participación mayoritaria de capital público). Los gastos subvencionables dependerán de los dos tipos de beneficiarios, en ambos casos podrán recibir esta ayuda para inversiones en materiales o inmateriales o colaboraciones externas, costes de servicio de asesoramiento y apoyo a la innovación.

 

Las solicitudes de ayuda deberán realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de las sucesivas convocatorias a través de esta página web www.imade.es

 

Orden

 

 Nuevas Tarifas del Registro Mercantil aplicadas al envío telemático

 

En 2008, Asefiget y El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España firmaron un convenio de colaboración que facilita a los Asociados la relación telemática con los Registros y la obtención de  la firma electrónica de los Registradores. A ello, se añaden diversas ventajas económicas, entre otras, las tarifas reducidas de servicio de soporte asociados al envío telemático.

 

En esta CIRCULAR se incluyen los pasos a seguir y el cuadro de tarifas mencionado anteriormente.

 

 

 Firmado un convenio para la contratación de la Póliza de Responsabilidad Civil

                                                                            

                                                

ASEFIGET ha firmado un convenio con E2000 IMD Correduría de Seguros, S.L.U y SERVISEGUR, Correduría de Seguros, S.L. para obtener una completa Póliza de Responsabilidad Civil Profesional  que proporcionará a los Asociados un seguro completo que proteja y ampare su actividad profesional.

 

 

  • ANEXO 1: información y tabla de primas
  • ANEXO 2: información sobre la póliza de Responsabilidad Civil D&O dirigida al Comité de Dirección. Para recibir el Anexo de Inscripción deben ponerse en contacto con la Secretaría de la Asociación 

 

 Abiertas las plazas para los próximos cursos sobre el I.R.P.F de 2008

 Jornada Teórica I.R.P.F 2008

5 de mayo de 2009

 

  • Análisis sobre los cambios normativos en el I.R.P.F, 
  • Estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
  • Principales consultas vinculantes recibidas  por la DGT
  • Plataforma para el Pago y Presentación Telemática de Impuestos de La Caixa

CIRCULAR E INSCRIPCIÓNDOCUMENTO LA CAIXA JORNADA

 Jornada Práctica I.R.P.F 2008

28 de abril de 2009

 

 

Desarrollo participativo donde se plantearán conocimientos sobre:

  • Novedades de la declaración de IRPF 2008
  • Datos fiscales
  • Retribuciones derivadas del trabajo

CIRCULAR E INSCRIPCIÓN

 

 Aparición de ASEFIGET en los medios de comunicación

 

 

 

En cumplimiento de la LOPD 15/99 y LSSICE 34/2002, y demás disposiciones legales, se le informa que sus datos de carácter personal se encuentran en un fichero automatizado de carácter personal cuyo Responsable de Fichero es ASEFIGET. Autoriza la utilización de los mismos para las comunicaciones, incluyendo las realizadas vía correo electrónico, que ASEFIGET realice. Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar sobre tales datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a cuyo fin deberá dirigirse por carta a ASEGIGET c/ Alcalá 94, 2º dcha.28009 Madrid, o por email a comunicacion@asefiget.com. Si usted no desea recibir más información via e-mail remita un correo indicando la palabra "baja" en asunto.