ASEFIGET
 
ASEFIGET SE REÚNE CON LA AGENCIA TRIBUTARIA 

El pasado martes 12 de mayo, tres representantes de ASEFIGET, D. Juan José de Los Mozos,Presidente de la Asociación, D. Ricardo Perpiñán, Secretario , y Dª. Amparo Colás,Delegada de Serviciosmantuvieron una reunión con miembros de la Agencia Tributaria, entre ellos Dª. Mª Dolores Bustamante, Directora Departamento  de Gestión Tributaria, D. Ignacio López Lubian, Subdirector General de Técnica Tributaria, y D. Domingo Molina, Subdirector General de aplicaciones de Informática Tributaria.

 

A esta reunión asistieron, también, otras tres Asociaciones de ámbito regional.

 

 

El motivo de la reunión fue avanzarnos el nuevo modelo del Impuesto de Sociedades cuya aprobación ha salido publicada a finales de mayo, al igual que habían hecho la semana anterior con las empresas de software.

 

Por otro lado, llama la atención que a esta reunión se haya convocado de forma separada a las distintas asociaciones (al parecer hubo otra reunión el día anterior con AEDAF, REAF y alguna otra), porque otras presentaciones de este tipo se han realizado de forma única.

 

El motivo que esgrime la Administración para estas reuniones semi-individualizadas es “que sean reuniones más cercanas y ágiles, para propiciar el intercambio de ideas en un ambiente más distendido”.

 

Dado el malestar que existe entre el colectivo de profesionales, quizás también haya un trasfondo de intentar evitar que coincidamos entre nosotros y presentemos un frente común en nuestras demandas.

 

Hay que decir que la documentación que nos entregaron relativa al Modelo 200 no era la definitiva y según nos dijeron esperaban contar con el documento definitivo la semana siguiente el cual harían llegar a las distintas asociaciones en PDF. Finalmente no nos lo hicieron llegar y ha sido después de la publicación el BOE del modelo cuando hemos conseguido acceder al documento definitivo a través de la página que la AEAT ofrece a las empresas de desarrollo de software.

 

Lo más destacado de la reunión fue lo siguiente:

 

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

 

Desaparecen los modelos 201 (simplificado) y 225 (patrimoniales). Consecuentemente, todas las declaraciones se realizarán en el nuevo Modelo 200 que cuenta con 45 páginas, cumplimentando en él aquellas que correspondan a cada caso. Si bien se insistió en que más de 20 páginas no afectan a la mayoría de las empresas por ser para Entidades de crédito, aseguradoras, etc., lo que en cualquier caso está claro es que, en especial, para todos aquellos que declaraban en el Modelo 201, el modelo resulta indudablemente más complicado y con más apartados para rellenar.

 

El programa de ayuda, según dicen, simplificará la labor, ya que al marcar los caracteres de la declaración, sólo se podrán consignar datos en los apartados que correspondan con esos caracteres.

 

En la página 2 hay que aportar un mayor detalle de las “participaciones de la declarante en otras entidades”. Parte de esta nueva información es voluntaria.

 

Las páginas relativas a los estados contables (3 a 11)  incluyen el Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto. Se corresponden con el contenido de las cuentas anuales, pero al ser un único modelo se tendrán que transcribir solo a las casillas que afecten al modelo de las cuentas anuales (normal, abreviado y Pymes). Además hay ciertas partidas para las que hay que dar un mayor detalle tanto en la cuenta de pérdidas y ganancias como en el balance.

 

En las páginas relativas a Información de detalle (15 a 19), además de la relativa a compensación de bases imponibles negativas y de las diferentes deducciones, alguno de cuyos apartados presenta algunas novedades, hay nuevos apartados para el “Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” (de cumplimentación voluntaria), “Información adicional sobre los ajustes derivados de la primera aplicación”, “Operaciones con personas o entidades vinculadas”.

 

En este último apartado hay que dar detalles del tipo de vinculación, tipo de operación, método de valoración, etc., para todas aquellas operaciones que, aunque de distinto tipo, correspondan a una misma persona o entidad y superen 100.000 € de valor de mercado. Se refieren a todas aquellas en las que exista obligación de documentación y que se realicen a partir del 19/02/09, por lo que en el modelo a rellenar ahora, referido a 2008, al parecer  no sería necesario que reflejar nada.

 

Las páginas 20 a 23 son sólo para regímenes especiales (Cooperativas, Navieras, UTES, etc.)

 

Las páginas 24 a 45 son para estados contables de entidades de crédito, aseguradoras e instituciones de inversión colectiva.

 

Todas los representantes de las asociaciones asistentes nos manifestamos de acuerdo en que sería deseable que al menos excepcionalmente este año, se prolongara el plazo de presentación del Impuestos de Sociedades hasta el mes de octubre, los representantes de la Administración indicaron que no dependería de ellos, y nos sugirieron realizar una petición formal.

 

OTROS TEMAS:

 

De forma breve se habló sobre el problema que nos supone los 5 días de reducción de plazo para la presentación de las declaraciones domiciliadas. Pudimos ver como los representantes de otras asociaciones manifestaban lo mismo que nosotros hemos reclamado en anteriores ocasiones, en relación a que para nosotros equivale a una reducción del plazo, lo que significa trabajar con prisas, y consecuentemente errores producto de éstas, así como las dificultades para corregir dentro del plazo, dichos errores en declaraciones presentadas como domiciliadas.

 

Sobre este tema lo más destacable es que se habló de la posibilidad de introducir una nueva modalidad de presentación basada en el sistema de validación que se ha puesto en práctica con el modelo 303 y que funcionará con el modelo 200 para los no obligados a presentación telemática. La opción consistiría en hacer una presentación/validación telemática obteniendo una especie de carta de pago que se podría entregar al cliente para pagar en la entidad bancaria, si el contribuyente realiza el pago, el sistema uniría la presentación previa con el pago, y si no se paga sería como si la declaración no se hubiera presentado.

 

En cuanto a las incidencias surgidas con el Modelo 303 en el primer trimestre relativas a la información difundida por las aplicaciones informáticas por la inexistencia de módulo de impresión para este modelo, según nos informaron todo se  debió a un malentendido que entienden debería estar resuelto, y consecuentemente deberíamos poder imprimir con nuestras aplicaciones dicho modelo, ya que lo que ha cambiado para que esto sea posible es más una cuestión técnica relacionada con el nuevo proceso de validación implantado para este modelo
 

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