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INTRODUCCIÓN

 

 

Este documento recopila los distintos servicios de ayuda a la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2008, que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de sus colaboradores: empresas de desarrollo (EEDD), entidades colaboradoras (EECC) y gestores administrativos (GGAA). Por tanto, tiene por objeto difundir la oferta de servicios y los detalles necesarios para su utilización.

Los servicios de ayuda se diseñarán atendiendo al hecho de que la mayoría de las declaraciones se presentarán obligatoriamente por internet y persiguiendo los siguientes objetivos:

  • Eliminar progresivamente el papel para facilitar la colaboración de dichas entidades.
  • Reutilizar los intercambios telemáticos de ficheros existentes en el NPGT.
  • Definir un procedimiento de presentación de declaraciones que en un futuro permita su apertura a otros canales no presenciales de banca a distancia
  • Antes de describir los servicios de ayuda repasaremos la configuración de los modelos y modos de presentación.

 

1.1Modelos de declaración

Para las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados en el año 2008 existe un único modelo de declaración: el modelo 200.

Además, para los grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220. Aunque en este documento nos referiremos exclusivamente a los servicios de ayuda referidos a las declaraciones del modelo 200.

Por tanto, para la declaración del ejercicio 2008 ya no existirán los modelos 201 (simplificado) y 225 (sociedades patrimoniales).

 

1.2 Modos de Presentación de la declaración:200

Las declaraciones del modelo 200 se presentan bien en modelo impreso, bien por vía telemática por Internet.

La presentación por Internet es obligatoria para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas).

 

En el supuesto de presentación en papel, el modelo se puede presentar:

 

a)En el modelo preimpreso distribuido por el Colegio de Huérfanos de Hacienda (CHH) utilizando el sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril.

b)Una declaración ajustada a los contenidos del modelo 200 que se genere exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.

 

A partir de aquí no nos referiremos a las declaraciones presentadas y confeccionadas manualmente conforme al modelo preimpreso del CHH descrito en el apartado a).

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