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1.¿Cuál es el plazo de confirmación de los formularios para su presentación ante las Entidades Financieras?
El plazo para la confirmación de las predeclaraciones obtenidas mediante el servicio de impresión es el mismo que el de los modelos preimpresos.
2.Una vez que la Entidad Financiera ha confirmado el formulario a su cliente ¿tiene que hacer algo más el cliente en la página web de la Agencia Tributaria?
No, el cliente no tiene que hacer nada.
3.Resultado de los Formularios: ¿pueden resultar cero?, ¿Pueden renunciar a la devolución?
En el convenio de colaboración sólo están contemplados los Ingresos y las Solicitudes de devolución. De hecho, las renuncias no se pueden presentar en EEFF porque en los ficheros NPGT no se podría comunicar.
4.En la confirmación de una predeclaración con resultado a devolver la Entidad Financiera debe verificar que el titular del mismo es titular del CCC al que se solicita la transferencia. Pero, si el resultado es a ingresar y el pago se hace mediante adeudo en cuenta ¿la entidad financiera tiene que verificar la titularidad?
Respecto de las cuentas de cargo o abono el formulario impreso no introduce ninguna novedad; es decir, no existe diferencia respecto de la situación existente antes del formulario para su presentación. Este documento sólo “recuerda” que en el caso de solicitud de devolución por transferencia el titular del formulario tiene que serlo del CCC de abono, pero no dice nada respecto del CCC de adeudo.
5.¿Pueden llegar a la EEFF predeclaraciones con NIE (Número de Identificación de Extranjero)?, en tal caso, ¿cómo afecta a los dígitos de seguridad del número de justificante?
Si, pueden solicitar y confirmar formularios para su presentación (predeclaraciones) los obligados a declarar y todos deben tener NIF o NIE. Cuando el contribuyente titular de dicho formulario tiene NIE (LNNNNNNNC, siendo X o Y el contenido de L) el sumando que debe tomarse para el cálculo de los dígitos de seguridad es el formado por los 7 números (NNNNNNN), de forma análoga a como se procede con el NIF.
6.Cuando un contribuyente obtiene el formulario para su presentación en PDF y no está bien, ¿qué puede hacer?
Generar de nuevo otro formulario para su presentación en PDF
7.¿En el formulario impreso para su presentación en papel estarán todos los datos necesarios para el NPGT?
Si, aunque el contribuyente puede cambiar el CCC.
8.¿Es necesario modificar la predeclaración ante la AEAT para cambiar el CCC al que solicitar la transferencia de la devolución?
No, el CCC es uno de los datos que pueden cambiarse en el momento de la confirmación.
9.¿Dónde se acude ante dudas o incidencias informáticas ?
Para cualquier duda que pueda surgir, tanto las entidades financieras como los profesionales tributarios pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica dependiente del Departamento de Informática (teléfono 901200347 y catentidades@correo.aeat.es)
Las empresas de desarrollo de software pueden presentar sus consultas a través del buzón padres@aeat.es |