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4.DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LA AEAT 

 

 

4.1Características

Sólo podrá obtenerse para contribuyentes no incluidos en la obligación de presentación telemática y en la normativa se le conoce como “formulario” obtenido mediante el “servicio de impresión”.

La obtención de esta declaración requiere estar conectado a través de internet SIN certificado de usuario y sus características fundamentales son:

  • Se realizan las validaciones completas antes de generarse con rapidez el PDF en el servidor de la AEAT. Asegurando al sujeto pasivo o a sus asesores la correcta cumplimentación formal del modelo.
  • Sus datos quedan provisionalmente grabados a la espera de su presentación ante las EECC.
  • Cuando las EECC la da por presentada lo comunica telemáticamente por teleproceso a la AEAT (NPGT) sin necesidad de manipularla ni remitirla a la AEAT, contribuyendo a la eliminación progresiva del papel y facilitando la colaboración de dichas entidades.
  • Cuando la AEAT recibe la confirmación de su presentación tanto el resultado de la autoliquidación como los restantes datos inherentes a la misma (estados contables, liquidación, cuotas, cantidades ingresadas o solicitudes de devolución), quedan inmediatamente incorporados al sistema informático de la AEAT con el consiguiente ahorro de costes y de tiempo tanto para la Administración Tributaria como para el obligado tributario, ya que de este modo se evitan posibles requerimientos y se agilizan las devoluciones solicitadas.

Por tanto, un contribuyente, al realizar un ingreso o al solicitar una devolución con un número de justificante correspondiente a su formulario para la presentación, está presentando su declaración, por lo que implícitamente está aceptando la declaración que envió provisionalmente a la AEAT. Esta aceptación es lo que denominamos confirmación del formulario para su presentación, también denominado, a veces,predeclaración. De esta forma, la presentación de la declaración será directamente el pago o la solicitud de devolución ante la entidad colaboradora.

El procedimiento de confirmación en EEFF se fundamenta en utilizar los intercambios telemáticos de ficheros existentes en el NPGT.

 

4.2Contenido

El formulario para su presentación con PDF generado mediante el servicio de impresión de la AEAT se aceptará por las EECC cuando incluya las 2 copias del correspondiente documento de ingreso-devolución (DID). Una de las copias será para el interesado y la otra será para la entidad colaboradora o, cuando no se presente en una entidad financiera, para la Administración.

El contenido del DID es suficiente para que:

 

  • La entidad financiera tenga garantías de que los datos son correctos y el formulario impreso para su presentación (predeclaración) está siendo confirmado por su titular.
  • La posterior transmisión de información que realiza la Entidad Financiera a la AEAT es suficiente para hacer el tratamiento habitual de las autoliquidaciones y confirmar el formulario para su presentación al que se refiera con garantías suficientes.

No siempre será posible generar toda la información prevista en el DID, pero al menos dicho contenido será un mínimo para que se cumplan las 2 condiciones del párrafo anterior.

El Número de Justificante MMM NNNNNNN SS C, que se imprime junto a su código de barras, identifica el formulario o predeclaración, permite vincular su presentación tanto a la declaración que lo contiene como a su titular, y es el habitual del NPGT; donde la información relevante para la entidad financiera es:

 

  • MMM: tendrá los valores 204 (I. sobre Sociedades) ó 205 (I. Renta No Residentes) diferentes a los valores que usará el modelo preimpreso por el CHH (200 y 206 respectivamente).
  • SS: Estos dígitos de seguridad suponen una validación orientada a la eliminación de errores en la banca a distancia. Se calculan de forma diferente según el resultado de la declaración, pero en ambos casos se parte del resultado de sumar los valores absolutos (sin signo) de:

                                    -los dígitos numéricos 2º a 8º del NIF (DNI)1,

                                    -los 10 primeros dígitos del número de justificante (MMMNNNNNNN)

                                    -y los 13 dígitos del resultado de la declaración en céntimos

rellenando con ceros las posiciones de la izquierda sin contenido de cada uno de los sumandos. Y según el resultado de la declaración se le aplicará al resultado anterior:

 

  • Positivo > 0 (Ingresar): el complemento a 98 del módulo 97 (98 – MOD 97).
  • Negativo o cero (devolver, renuncias y cuota cero): el módulo 97 más 1 (MOD 97 + 1).

Como ejemplo de un resultado positivo, los dígitos de seguridad del número de justificante del DID de un 200 (2045965425 SS C) del contribuyente 1R con resultado a ingresar 5003,48 se obtienen, sumando 00000001 con (2045965425) y 0000000500348, a cuyo resultado (0002046465774) se le calcula el módulo 97 (29), cuyo resto debe sustraerse de 98 (98-29), quedando que SS = 69.

 

Y como ejemplo de un resultado negativo, los dígitos de seguridad del número de justificante del DID de un 200 (2045965425 SS C) del contribuyente 1R con resultado –5003,48 se obtienen, sumando 00000001 con (2045965425) y 0000000500348, a cuyo resultado (0002046465774) se le calcula el módulo 97 (29), cuyo resto debe sumarse con 1 (29+1), quedando que SS = 30.

1 Por ejemplo, para el NIF A00000018, se tomarían los dígitos 0000001. Para el NIE X1234567L, se tomarían los dígitos 1234567. Para el NIF 12345678Z, se tomarían los dígitos 2345678.

 

C: Dígito de control habitual que valida la corrección del número de justificante de la autoliquidación.

Hay que resaltar que los dos dígitos de seguridad (SS) del número de justificante permiten a la Entidad Financiera verificar, por un lado, el importe tecleado (por el empleado, en la banca presencial) y, si hiciera falta, que la persona que está confirmando es titular del formulario para su presentación generado en la AEAT.

 

El formulario generado a través del servicio de impresión de la AEAT NO NECESITA ETIQUETAS, por lo que dicha impresión genera el código de barras de la Etiqueta, con los datos identificativos del titular (incluido el ANAGRAMA con el NIF del declarante validado).

 

Es necesario insistir en que los formularios para su presentación con generación del PDF en la AEAT no deben ensobrarse ni remitirse a la AEAT, a diferencia de las declaraciones en el preimpreso oficial del CHH que sí se introducirán en el sobre oficial correspondiente para su remisión a la AEAT. Por ello y para minimizar el riesgo de confusión en las oficinas de las Entidades Colaboradoras al manipular ambos tipos de declaraciones, ambos tipos de impreso incorporan números de justificante con códigos de modelo MMM diferentes y además el formulario para su presentación incorporará el código de barras de la etiqueta identificativa del declarante preimpresa.

 

 INICIO

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