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A LA ILUSTRÍSIMA SRA. VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Y MINISTRA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DON RICARDO PERPIÑÁN GIROL, mayor de edad, con N.I.F. 50.679.988-V y domicilio a efectos de notificaciones en 28009 Madrid, calle Alcalá, número 94-2º-Dcha.. en su calidad de SECRETARIO de la “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES Y GESTORES TRIBUTARIOS”, con el mismo domicilio que el anterior y N.I.F. G-83/860940, ante ese Ministerio comparece y con el debido respeto y consideración,
EXPONE
Primero. Que, recientemente, ha recibido, por parte del Director Adjunto al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, contestación al escrito presentado en fecha 5 de junio de 2009, solicitando, en la representación que ostenta, una ampliación al 31 de octubre de 2009 de los anexos relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008
Segundo. Que dicha contestación, dicho sea con todos los respetos, no satisface los legítimos intereses de nuestros asociados y, por ende, los de las miles de Pymes y autónomos que existen en este país.
Tercero. En cuanto al fondo de la contestación recibida, debemos de hacer las siguientes consideraciones:
1. Efectivamente, la Orden que aprueba el nuevo modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades fue publicada en el BOE en fecha 30 de mayo de 2009, pero lo que no se entiende muy bien es cómo se considera que el plazo de un mes es “suficiente para proceder a un estudio detallado del mismo, más aún si tenemos en cuenta que, además, las modificaciones incorporadas en el nuevo modelo respecto a las cuentas anuales de las entidades están relacionadas con el nuevo Plan general de Contabilidad, el cual se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 2008”
2. Esta afirmación demuestra, dicho sea, nuevamente, con todos los respectos, un total desconocimiento de esa Secretaria de la problemática actual por la que atraviesan las Pymes y los autónomos de este país a todos los niveles y, en particular, en la imposición de multitud de cargas burocráticas que, aparte de ocasionarles importantes costos indirectos, les imposibilitan a cumplir los plazos dados al efecto para el cumplimiento de tales obligaciones.
3. En cuanto a lo concerniente al colectivo que representamos, se están obviando, en la contestación a nuestro escrito, consideraciones tan importantes como:
a) Durante todo el mes de junio nos hemos encontrado incursos en la campaña de renta.
b) Los proveedores de Software, al día de la fecha, no nos han facilitado, según ellos por un manifiesto retraso de la AEAT, el software para la presentación del Impuesto (De momento, no hay necesaria ni obligatoriamente que utilizar el de la AEAT, aunque en el futuro no dudamos de que así sea).
c) Una vez se reciba el software correspondiente (sin plazo previsto), habrá que “masticar” y “digerir” su correcta utilización para evitar futuras sanciones, aún a título de cualquier tipo de negligencia.
d) El plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, vía telemática con domiciliación bancaria, termina cinco días antes del 27 de julio de 2009.
e) Etc.
4. En lo relativo a la consideración que se realiza en el escrito de contestación, en el sentido de que “en aras a la simplificación administrativa, el nuevo modelo se ha equiparado al máximo con la nomenclatura de las cuentas anuales establecidas para el Registro Mercantil y que, por tanto no resultará necesario realizar adaptaciones para rellenar la parte del modelo referente a dichas cuentas, considerando que tales cambios del modelo no tienen especial trascendencia y que su cumplimentación no presenta complicaciones”, debemos de manifestar que, los conceptos utilizados en este párrafo, tales como “simplificación administrativa”, equiparación del nuevo modelo al máximo con la nomenclatura de las cuentas anuales establecidas para el Registro Mercantil, que no resultará necesario realizar adaptaciones y que se considera que tales cambios de modelo no tienen especial trascendencia y su cumplimentación no presenta complicaciones, atentan contra nuestra inteligencia, dignidad, seriedad y profesionalidad, no pudiendo admitir, bajo ningún concepto, tales afirmaciones en aras a la defensa de los legítimos intereses de nuestros asociados y entidades a las que representamos.
5. En las consideraciones realizadas en los párrafos cuarto y quinto del escrito de contestación y, para no caer en repeticiones innecesarias, nos reiteramos en lo dicho en al párrafo anterior.
6. Efectivamente, los coste de adaptación al nuevo modelo de declaración serán los mismos cualquiera que sea el plazo de declaración, pero lo que no es totalmente cierto es que no existan razones, no sólo técnicas (que las hay a pesar de lo que se dice) sino otras muchas y de otra índole que sí justifican la ampliación del plazo.
7. Que nuestras reclamaciones vienen avaladas no sólo por todo el colectivo que representamos en su integridad, sino por un exhaustivo informe, que obra en la Administración Tributaria, emitido por la CEOE cuya credibilidad está fuera de toda duda.
Cuarto. Debemos de reconocer que, de un tiempo a esta parte, ha habido un acercamiento, mediante distintas reuniones, entre los colectivos de la Asesoría fiscal, dentro de los que se encuentra el nuestro, y altos cargos responsables de la Administración Tributaria, pero también es cierto que el fruto de dichos encuentros no ha reportado beneficio alguno a estos colectivos, sino que, muy al contrario, la única beneficiada ha sido la Administración Tributaria y, en particular, con la exigencia de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática.
Quinto. Creemos que, con la asistencia a estas reuniones y con las propuestas transmitidas en las mismas, ha quedado acreditado nuestro ánimo de llegar a un entendimiento con la Administración que redunde en beneficio de todos, pero como quiera que dichas reuniones han sido infructuosas, pues no se ha llevado a cabo ni una sola de las propuestas transmitidas, y ya estamos cansados de promesas, buenas palabras y compromisos resolutivos que hasta ahora no se han dado en la práctica, debemos de manifestarles que, a partir de esta fecha, tomaremos todas las medidas necesarias que nos otorgan las Leyes y, particularmente, la Constitución Española para, en defensa de nuestros intereses, eludir y/o evitar la, erróneamente denominada, “colaboración social” con la Administración Tributaria y recurrir, puntualmente, todas las normas que emanen de este Organismo y que tengan por objeto una carga excesiva para las Pymes y autónomos y una finalidad meramente recaudatoria o de captación de información, utilizando únicamente la presentación por vía telemática de las declaraciones y/o autoliquidaciones que, obligatoriamente, hayan de presentarse por esta vía, todo ello a la espera de la resolución de los Tribunales de Justicia sobre la legalidad de este sistema de presentación, y sin perjuicio de cualquier otra acción que se considere pertinente.
Sexto. Por último, les agradeceremos se abstenga de convocarnos a cualquier reunión que se convoque, a partir de esta fecha, para tratar de explicarnos las bondades y el buen hacer de la AEAT, ya que, a partir de ahora, trataremos de dedicar nuestro preciado tiempo a la resolución de los múltiples problemas que tienen nuestros clientes y asociados y no a reuniones estériles de las que, como vulgarmente se dice, sale uno con los pies fríos y la cabeza caliente.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
Se sirva admitir el presente escrito con las consideraciones que en él se contienen y, en su tenor y en virtud de las competencias que tiene conferidas, sea reconsiderada la contestación a nuestra solicitud y se dicte Orden Ministerial por la que:
a) Se AMPLIE el plazo voluntario para la presentación del modelo relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2008, como mínimo, al 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 y/o
b) Se AMPLIE dicho plazo, como mínimo, al 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 para la presentación de los anexos del precitado modelo.
Es justicia que se pide en Madrid, a 3 de julio de 2009. |