ASEFIGET
 
MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRA LA CRISIS ECONÓMICA
 
D.EUGENIO GONZALEZ PARENTE

 

El día 27 de julio de 2009 (BOCM Nº 176) se publica la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.

Dichas medidas fiscales, que se concretan en rebajas fiscales,  van encaminadas a fomentar la actividad económica y, por ende, el empleo.

 

1.-  Incremento de 1 punto porcentual, pasando del 15 al 16%, en la deducción por adquisición de vivienda habitual.

            Requisitos:

Tratarse de vivienda de nueva construcción

No se aplicará a las obras de rehabilitación ni de adecuación de la misma

Tampoco se aplicará a las cantidades depositas de cuentas ahorro vivienda

Base de la deducción:

La base de la deducción y sus límites serán los mismos que los de la deducción por inversión en vivienda habitual  regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).

                        Ejemplo:

                                   Importe invertido en vivienda habitual:   8.500 €

                                   Importe de la deducción:   1.275 €  (15% de 8.500)

                                   Deducción  parte autonómica:  382.50 € (30%  de 1.275)

                                   Deducción adicional:  85 €  (1%  s/ 8.500) 

Fecha inicio de la deducción: Períodos impositivos no terminados al 28/07/2009.

Viviendas a las que afecta: A las adquiridas a partir del 30 de abril de 2009.

 

2.- Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes que hubieren tenido derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, a tenor de lo estipulado en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006 (Ley de IRPF), podrán aplicar, al tramo autonómico, una deducción complementaria por dicha inversión.

Importe de la deducción: Diferencia entre

el importe resultante de la aplicación de la normativa vigente al 31 de diciembre de 2008 por el concepto indicado

 y el importe resultante de la aplicación de la normativa vigente en el ejercicio en que se aplique por dicho concepto.

 

3.- Bonificación en el  Impuesto de  AJD.

Se establece una bonificación del 100% en la cuota del citado impuesto por la formalización de las escrituras que documenten:

Modificaciones del método,  sistema de amortización o cualesquiera otras condiciones financieras  de los préstamos hipotecarios  destinados a la compra de vivienda habitual.

 Modificación del plazo de pago y de las condiciones del  tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el sistema o método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.

Operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la misma no suponga modificación de las condiciones pactadas, o se modifiquen solamente las condiciones financieras, y los créditos estén destinados a la adquisición de vivienda habitual

En  ningún caso será de aplicación esta bonificación a las escrituras que documenten ampliaciones o reducciones de capital de los préstamos o créditos citados.

Entrada en vigor: 28 de julio de 2009

 

4.- Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

Se establece un recargo del 0 por 100, es decir, se suprime el recargo actual del 20%, sobre las cuotas mínimas municipales del IAE que sean exigibles en la Comunidad de Madrid. 

Entrada en vigor: Períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.

Por lo tanto, en el recibo del  IAE  del año 2010 ya no aparecerá el mencionado recargo del 20%.

 

                                                                                 

 

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